Por Negro Frías.-Nagua, República Dominicana.
La nueva ley 176-07 otorga al ciudadano amplia participación en la administración del municipio
La recién promulgada Ley 176-07 de organización municipal confiere amplia participación a la ciudadanía en la gestión del municipio y obliga a las autoridades de los ayuntamientos a ajustar sus actuaciones a las normas legales.
Además le otorga derecho de participar en la formulación del presupuesto municipal y dar seguimiento al desarrollo de proyectos y obras a construir.
También concede derechos y estimula al ciudadano a vigilar, denunciar y someter a la justicia a quienes no cumplan con sus deberes y funciones; promover su destitución si no reúnen las condiciones que exige la ley para ejercer el cargo de síndico o regidor, o porque hayan incurrido en causas de incompatibilidad.
Esta ley sustituye a la antigua 3455 que tenía más de 40 años vigente.
La nueva legislación otorga gran protagonismo a los ciudadanos en la gestión de los cabildos a tal grado que establece que los ayuntamientos deben fomentar la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su competencia.
Por ejemplo, en su artículo 324, esta nueva normativa legal contempla “la participación de los ciudadanos en la preparación del presupuesto por lo que los ayuntamientos tienen que tomar todas las providencias de lugar a los fines de garantizar la participación ciudadana tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria, a cuya finalidad deberán aprobar un reglamento”.
En el artículo referido a las organizaciones de la sociedad civil, la ley 176-07 dice que “los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad”.
Agrega que “en el presupuesto municipal se incluirá una partida destinada a tal fin, denominada Fondo Concursable de Asociaciones Sin Fines de Lucro.
Mediante acuerdo del Consejo Municipal se reglamentarán los requisitos para acce-der a la misma, el procedimiento para su distribución y los criterios para la justificación del uso dado a los recursos que reciban”.
En su artículo 226 expresa que “se instituye el presupuesto participativo municipal que prevé los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio en lo concerniente al 40% de la transferencia por ley que reciben los ayuntamientos del presupuesto nacional para la realización de obras”.
El artículo 227 trata de las organizaciones de la sociedad civil y los mecanismos de participación ciudadana en la gestión municipal. Estos mecanismos son a) El Derecho de Petición, b) El Referendum Municipal, c) El Plebiscito Municipal, d) El Cabildo Abierto y e) El Presupuesto Participativo.
El artículo 231 del nuevo estatuto de organización municipal contempla los órganos municipales de participación que son El Consejo Económico y Social Municipal, Los Comités de Seguimiento Municipal y los Consejos Comunitarios.
El Presupuesto MunicipalA partir del artículo 315 del capítulo 1, del Título XVll, la ley 176-07 enfoca y estatuye todo lo relativo al presupuesto municipal.
Los plazos que establece para su formulación, conocimiento y entrada en vigor son los siguientes: la sindicatura presentará el proyecto de presupuesto a más tardar el primero de octubre a la consideración de los regidores.
Los regidores tendrán un período de 60 días para su conocimiento y aprobación. La aprobación definitiva del presupuesto municipal se producirá antes del 31 de diciembre y entrará en vigor el primero de enero del año siguiente.
En un párrafo explica que “si al iniciarse el año no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del año anterior hasta que entre en vigencia el nuevo presupuesto”.
Los participantes de dicho taller fueron casi todos los síndicos y regidores de la provincia María Trinidad Sánchez y varios ciudadanos y ciudadanas que querían tener bastos conocimientos de dicha ley y su implementación en la población.
Las palabras de bienvenidas estuvieron a cargo del Ing.Yohanny Guzmán, quién es además el presidente de la Cámara de comercio de nagua y fue uno de los organizadores y expositores de los talleres en los que asistieron unos cuarenta personalidades.
El discurso central estuvo a cargo del Lic. Pedro Baldera,el cual funge como coordinador general del curso taller, el cual destaco que el curso tuvo una duración de tres meses con el propósito de que los participantes aprendan a socializar los objetivos.
Dijo además que con el curso, los participantes tienen una panorámica para identificar las fuentes con conocimiento basto de acceso a la información publica y responsabilidad en sus funciones.
Agrego que los funcionarios públicos tienen una nueva visión sobre el aporte a la sociedad desde sus funciones, porque ya conocen el manejo de esta ley y la violentaran si en sus mente esta el desorden pero no porque la desconozcan.
De su lado el señor Ramón Enríquez Amparo, dijo que en la mente de los organizadores del taller esta en impartirlo en otras localidades de la región nordeste del país y si fuera necesario en todo el territorio nacional
En el recibimiento de los diplomas hablo también en nombre de todos los graduandos, el sindico electo Ángel de Jesús López (El Compa), quién exhorto a los síndicos y regidores a dar el todo por el todo a favor de la municipalidad en sentido general.
La nueva ley 176-07 otorga al ciudadano amplia participación en la administración del municipio
La recién promulgada Ley 176-07 de organización municipal confiere amplia participación a la ciudadanía en la gestión del municipio y obliga a las autoridades de los ayuntamientos a ajustar sus actuaciones a las normas legales.
Además le otorga derecho de participar en la formulación del presupuesto municipal y dar seguimiento al desarrollo de proyectos y obras a construir.
También concede derechos y estimula al ciudadano a vigilar, denunciar y someter a la justicia a quienes no cumplan con sus deberes y funciones; promover su destitución si no reúnen las condiciones que exige la ley para ejercer el cargo de síndico o regidor, o porque hayan incurrido en causas de incompatibilidad.
Esta ley sustituye a la antigua 3455 que tenía más de 40 años vigente.
La nueva legislación otorga gran protagonismo a los ciudadanos en la gestión de los cabildos a tal grado que establece que los ayuntamientos deben fomentar la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su competencia.
Por ejemplo, en su artículo 324, esta nueva normativa legal contempla “la participación de los ciudadanos en la preparación del presupuesto por lo que los ayuntamientos tienen que tomar todas las providencias de lugar a los fines de garantizar la participación ciudadana tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria, a cuya finalidad deberán aprobar un reglamento”.
En el artículo referido a las organizaciones de la sociedad civil, la ley 176-07 dice que “los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad”.
Agrega que “en el presupuesto municipal se incluirá una partida destinada a tal fin, denominada Fondo Concursable de Asociaciones Sin Fines de Lucro.
Mediante acuerdo del Consejo Municipal se reglamentarán los requisitos para acce-der a la misma, el procedimiento para su distribución y los criterios para la justificación del uso dado a los recursos que reciban”.
En su artículo 226 expresa que “se instituye el presupuesto participativo municipal que prevé los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio en lo concerniente al 40% de la transferencia por ley que reciben los ayuntamientos del presupuesto nacional para la realización de obras”.
El artículo 227 trata de las organizaciones de la sociedad civil y los mecanismos de participación ciudadana en la gestión municipal. Estos mecanismos son a) El Derecho de Petición, b) El Referendum Municipal, c) El Plebiscito Municipal, d) El Cabildo Abierto y e) El Presupuesto Participativo.
El artículo 231 del nuevo estatuto de organización municipal contempla los órganos municipales de participación que son El Consejo Económico y Social Municipal, Los Comités de Seguimiento Municipal y los Consejos Comunitarios.
El Presupuesto MunicipalA partir del artículo 315 del capítulo 1, del Título XVll, la ley 176-07 enfoca y estatuye todo lo relativo al presupuesto municipal.
Los plazos que establece para su formulación, conocimiento y entrada en vigor son los siguientes: la sindicatura presentará el proyecto de presupuesto a más tardar el primero de octubre a la consideración de los regidores.
Los regidores tendrán un período de 60 días para su conocimiento y aprobación. La aprobación definitiva del presupuesto municipal se producirá antes del 31 de diciembre y entrará en vigor el primero de enero del año siguiente.
En un párrafo explica que “si al iniciarse el año no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del año anterior hasta que entre en vigencia el nuevo presupuesto”.
Los participantes de dicho taller fueron casi todos los síndicos y regidores de la provincia María Trinidad Sánchez y varios ciudadanos y ciudadanas que querían tener bastos conocimientos de dicha ley y su implementación en la población.
Las palabras de bienvenidas estuvieron a cargo del Ing.Yohanny Guzmán, quién es además el presidente de la Cámara de comercio de nagua y fue uno de los organizadores y expositores de los talleres en los que asistieron unos cuarenta personalidades.
El discurso central estuvo a cargo del Lic. Pedro Baldera,el cual funge como coordinador general del curso taller, el cual destaco que el curso tuvo una duración de tres meses con el propósito de que los participantes aprendan a socializar los objetivos.
Dijo además que con el curso, los participantes tienen una panorámica para identificar las fuentes con conocimiento basto de acceso a la información publica y responsabilidad en sus funciones.
Agrego que los funcionarios públicos tienen una nueva visión sobre el aporte a la sociedad desde sus funciones, porque ya conocen el manejo de esta ley y la violentaran si en sus mente esta el desorden pero no porque la desconozcan.
De su lado el señor Ramón Enríquez Amparo, dijo que en la mente de los organizadores del taller esta en impartirlo en otras localidades de la región nordeste del país y si fuera necesario en todo el territorio nacional
En el recibimiento de los diplomas hablo también en nombre de todos los graduandos, el sindico electo Ángel de Jesús López (El Compa), quién exhorto a los síndicos y regidores a dar el todo por el todo a favor de la municipalidad en sentido general.
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