El uso de Medidas de Salvaguardia en el Libre Comercio.

Licda. Evelyn Henríquez Morel   
Magister en Derecho de los Negocios Corporativo

La República Dominicana es signataria de diferentes tratados internacionales, los cuales regulan el comercio a nivel mundial, dentro de esos tratados se encuentra el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT), el cual entró en vigencia el primero de enero del
1995. Este tiene como características fundamentales que es, básico, general y específico, ya que solo trata sobre el comercio de bienes y está considerado como el precursor de la Organización Mundial del Comercio.

Dentro de este acuerdo encontramos disposiciones muy importantes para los productores de cada país signatario, que son las medidas de salvaguardias, medidas que todo productor deben, conocer para aplicarlas cuando sienta que su actividad comercial está siendo amenaza o se le esté produciendo un daño , es evidente que muchos de los afectados no aplican estas medidas porque las desconocen, por eso es muy necesario explicar qué es una medida de salvaguardia, los tipos de medidas, cuándo deben ser aplicadas y sobre todo cuáles son las ventajas de aplicar las mismas.

Una medida de salvaguardia es la inhibición temporal de las importaciones que pueden entrar a un país, cuando este se ve amenazado por el exceso de importaciones de un determinado producto, siempre y cuando dichas exportaciones induzcan un daño o amenaza de daño grave a la producción nacional, en efecto, se concede un período de gracia para que los productores nacionales afectados, se ajusten al nivel de calidad de los productos entrantes, o para trasladar sus recursos hacia otro destino de la producción nacional.  Las medidas de salvaguardias están amparadas bajo el acuerdo de la salvaguardia, llamado el “Acuerdo SG”, el cual constituye la
Norma para la aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994.

Existen dos tipos de medidas de salvaguardias, las medidas provisionales las cuales son adoptadas para casos críticos, en los cuales una demora provocaría un daño irreparable, la cual será otorgada por una duración de 200 días; y las medidas definitivas, las cuales son otorgadas para prevenir o reparar un daño grave y facilitar el reajuste, las mismas solo pueden ser otorgadas por un período de 4 a 8 años. Estas solo se aplicarán cuando se reúnan todos los requisitos e investigaciones necesarias para proceder a otorgar la medida, y deben ser solicitadas por la producción nacional del producto importado. En fin, ambas medidas serán otorgadas después de demostrar la amenaza o el daño grave, que puede surgir por el exceso de productos importados a nuestro territorio y tras la investigación de las autoridades competentes.

La ventaja  de estas medidas no es que necesariamente tratan de detener las importaciones desleales, sino más bien, que persiguen proteger al productor nacional de importaciones que al realizarse en grandes cantidades le puedan causar un daño o amenaza de un daño.

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