Abuso de Mayoría.

Licda. Evelyn Henríquez Morel
Magister en Derecho de los Negocios Corporativo

Se considera abuso de Mayoría, toda decisión que atenta contra el interés general de la sociedad, la cual es tomada con el único fin de favorecer los asociados mayoritarios en desmedro de los asociados minoritarios.

El licenciado José Luís Taveras, entiende que el abuso de mayoría se plantea cuando la decisión de la asamblea es tomada contraria al interés social y con el único propósito favorecer a los miembros de la mayoría en detrimento de los miembros de la minoría, definición coincidente con  la que ha establecido la jurisprudencia francesa.

Por otro lado, la jurisprudencia argentina ha establecido que “El abuso de las mayorías […] existe cuando se produce la ruptura de la igualdad entre todos los accionistas, pero es necesario que además se la haya provocado intencionalmente (elemento subjetivo) y la intención culpable existirá cuando se tenga conciencia de obtener una ventaja”.

Es importante recordar que toda sociedad debe ser contraída en interés común de las partes, artículo 1833 del código civil, y que la mayoría tiene su poder para servir no los intereses únicamente de la mayoría, sino de todos los accionistas. Aunque muchas veces se entiende que la voluntad expresada por la mayoría representa la voluntad de todos.
 Todo accionista debe tener en cuenta que el interés social reúne dos elementos, la búsqueda del enriquecimiento social y su división honesta, y que para que se caracterice el abuso de mayoría, basta con constatar que una decisión mayoritaria desvía las normas de la división en favor de los unos y en detrimento de los otros.

Para evitar el abuso de mayoría los socios deberán fijar en los estatutos los deberes de cada uno en la sociedad, como el derecho a informarse o solicitar informes al órgano de fiscalización.
Debido a que el abuso de mayoría puede traer como efectos la nulidad de la decisión abusiva y una condena en responsabilidad civil, los daños y perjuicios se pueden acumular con la anulación de la decisión abusiva. Pero es el juez quien determinará  si existe el abuso.

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